Este artículo completa la descripción de los mercados eléctricos en España que se inició en el anterior artículo de la serie.
En el artículo previo se vieron los mercados a plazo, en los que se contrata la energía eléctrica con una anticipación que puede estar comprendida entre más de un año hasta más de un día. Los mercados a plazo responden a la necesidad que tienen los agentes, tanto vendedores como compradores, de controlar (total o parcialmente) el riesgo económico de su actividad mercantil, asegurándose cantidades y precios anticipadamente. En los acuerdos a plazo (a excepción de los bilaterales físicos) no se hace referencia a ninguna central de producción ni a ningún punto de demanda, se trata de un puro acuerdo financiero, liquidándose por diferencias con el precio del Mercado Diario.
En este artículo se presenta en primer lugar el Mercado Diario, en el que se establecen las posiciones para las 24 horas del día siguiente. Por varias razones, este mercado es la piedra angular de todo el entramado mercantil de la energía eléctrica. Históricamente, es el primero que se puso en marcha (1 de enero de 1998) tras la liberalización que supuso la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico. Con independencia de los acuerdos tomados en los mercados a plazo, es en el Mercado Diario donde se materializa la generación que va a funcionar para satisfacer la demanda en esa situación. En cuanto al precio resultante del Mercado Diario, éste será el precio de referencia para la liquidación de los contratos financieros a plazo.
Posteriormente se presentan los mercados posteriores al Mercado Diario (resolución de restricciones técnicas del sistema, mercado intradiario, servicios complementarios y gestión de desvíos), motivados por razones técnicas para flexibilizar la actuación ante cambios no previstos y por la propia característica no almacenable de la energía eléctrica, con objeto de posibilitar los ajustes de la generación para equilibrar la demanda en cada instante.
Fuente: Revista Anales